CAPÍTULO II
Artículo 989
Codigo Civil
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que
exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo
y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá
la que correspondería a un buen padre de familia.
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