CAPÍTULO IV
Artículo 968
Codigo Civil
Cuando se revocase la donación por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa,
el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplir alguna de las obligaciones impuestas en
la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido
después de dejar de cumplir la condición.
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