CAPÍTULO III
Artículo 958
Codigo Civil
El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción
corresponderían al donante.
Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación
fuere onerosa: en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del
gravamen.
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