CAPÍTULO III
Artículo 957
Codigo Civil
Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se
entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no
hubiese dispuesto otra cosa.
Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre
los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiere dispuesto lo contrario.
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