CAPÍTULO IV
Artículo 936
Codigo Civil
El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda a su participación
en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional.
Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria, o consistir en cuerpo determinado,
la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos
sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogable en su
lugar.
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