CAPÍTULO IV
Artículo 935
Codigo Civil
Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero
de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o
hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En uno y otro caso, el demandado tendrá derecho de hacer citar y emplazar a sus coherederos, a
menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo
obligado al pago de la deuda.
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