CAPÍTULO I
Artículo 909
Codigo Civil
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes,
podrá pedir, en cualquier tiempo, la partición de la herencia si no mediare el pacto de que habla
el Artículo anterior.
Por los incapacitados y por los ausentes, deberán pedirla sus representantes legítimos.
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