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CAPÍTULO I

Artículo 909

Codigo Civil

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir, en cualquier tiempo, la partición de la herencia si no mediare el pacto de que habla el Artículo anterior. Por los incapacitados y por los ausentes, deberán pedirla sus representantes legítimos.

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