CAPÍTULO II
Artículo 907
Codigo Civil
El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya
consumidos en el pago de deudas y cargas, los bienes hereditarios o la porción de ellos que les
hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta, y en lo posible
documentada, de todas las inversiones que haya hecho.
TÍTULO V
DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIÓN
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