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CAPÍTULO II

Artículo 907

Codigo Civil

El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas, los bienes hereditarios o la porción de ellos que les hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta, y en lo posible documentada, de todas las inversiones que haya hecho. TÍTULO V DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA CAPÍTULO I DE LA PARTICIÓN

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