CAPÍTULO II
Artículo 905
Codigo Civil
El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones,
abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie y el saldo
que reste de los otros, y obteniendo de ellos y del tribunal la aprobación de la cuenta que de su
administración deberá presentarles.
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