CAPÍTULO II
Artículo 902
Codigo Civil
El heredero perderá el beneficio de inventario:
1. Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes o acciones de la
herencia, o supusiere deudas que no existen;
2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes muebles de la
herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido
la aplicación determinada al concederle la autorización.
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