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CAPÍTULO II

Artículo 902

Codigo Civil

El heredero perderá el beneficio de inventario: 1. Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes o acciones de la herencia, o supusiere deudas que no existen; 2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes muebles de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

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