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CAPÍTULO II

Artículo 901

Codigo Civil

Tendrán derecho a concurrir al acto de la formación del inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos, testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio o de cualquiera otra especie de sociedad y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Todas estas personas, o sus representantes legales o mandatarios, tendrán derecho a reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.

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