CAPÍTULO II
Artículo 901
Codigo Civil
Tendrán derecho a concurrir al acto de la formación del inventario el albacea, el
curador de la herencia yacente, los herederos presuntos, testamentarios o abintestato, el cónyuge
sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio o de cualquiera otra especie de sociedad y
todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Todas estas personas, o sus
representantes legales o mandatarios, tendrán derecho a reclamar contra el inventario, en lo que
les pareciere inexacto.
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