CAPÍTULO I
Artículo 884
Codigo Civil
Entiéndase aceptada la herencia:
1. Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o
a alguno de ellos;
2. Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus
coherederos;
3. Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si
esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe
acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
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