CAPÍTULO I
Artículo 883
Codigo Civil
La aceptación puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no
habría derecho a ejecutar sino con la calidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la
herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la calidad de heredero.
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