Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 878

Codigo Civil

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a menores o incapacitados podrá ser aceptada al tenor de lo dispuesto en el número 4 del Artículo 283. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto al alcalde del distrito del último domicilio del causante, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.