CAPÍTULO XVII
Artículo 865
Codigo Civil
Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y
los herederos no lo afrontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes
muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.
Si estuviese interesado en la herencia algún menor, incapaz, ausente, corporación o
establecimiento público, la venta de los bienes se harán con las formalidades prevenidas por las
leyes para tales casos.
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