CAPÍTULO XVII
Artículo 864
Codigo Civil
No habiendo el testador determinado expresamente las facultades de los albaceas,
tendrán las siguientes:
1. Disponer y pagar el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento;
y, en su defecto, según la costumbre del lugar;
2. Satisfacer los legados con conocimiento de los interesados y autorización judicial;
3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo
justo, su validez en juicio y fuera de él; y
4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con
intervención de los herederos presentes.
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