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CAPÍTULO XVI

Artículo 847

Codigo Civil

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1. Los legados a que el testador haya dado carácter de remuneratorios; 2. Los legados de cosa cierta y determinada que formen parte del caudal hereditario; 3. Los legados que el testador haya declarado preferentes; 4. Los de alimentos; 5. Los de educación; 6. Los demás a prorrata.

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