CAPÍTULO XVI
Artículo 847
Codigo Civil
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se
hará en el orden siguiente:
1. Los legados a que el testador haya dado carácter de remuneratorios;
2. Los legados de cosa cierta y determinada que formen parte del caudal hereditario;
3. Los legados que el testador haya declarado preferentes;
4. Los de alimentos;
5. Los de educación;
6. Los demás a prorrata.
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