CAPÍTULO XVI
Artículo 846
Codigo Civil
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar
su estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin
perjuicio de las asignaciones alimenticias.
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