CAPÍTULO XVI
Artículo 830
Codigo Civil
Caduca el legado de que se habla en el Artículo anterior si el testador, después de
haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se
haya realizado al tiempo del fallecimiento.
Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada, sólo se entiende remitido el derecho de
prenda.
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