CAPÍTULO XVI
Artículo 826
Codigo Civil
No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuere
ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.
Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá,
en cuanto a esto, el legado.
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