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CAPÍTULO XVI

Artículo 826

Codigo Civil

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuere ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá, en cuanto a esto, el legado.

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