CAPÍTULO XVI
Artículo 825
Codigo Civil
Es nulo el legado de cosas que no son enajenables conforme a la ley, o que formen
parte de un edificio de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo, a menos que la causa
cese antes de deferirse el legado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →