CAPÍTULO XII
Artículo 793
Codigo Civil
No surtirán efecto:
1. Las sustituciones que impongan al heredero el encargo de pagar sucesivamente a varias
personas, que no vivan al tiempo del fallecimiento del testador, cierta renta o pensión;
2. Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para
que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador;
3. Las disposiciones que contengan prohibición perpetua o temporal de enajenar.
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