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CAPÍTULO XII

Artículo 793

Codigo Civil

No surtirán efecto: 1. Las sustituciones que impongan al heredero el encargo de pagar sucesivamente a varias personas, que no vivan al tiempo del fallecimiento del testador, cierta renta o pensión; 2. Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador; 3. Las disposiciones que contengan prohibición perpetua o temporal de enajenar.

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