CAPÍTULO VIII
Artículo 755
Codigo Civil
El testamento del Comandante del buque de guerra y el del Capitán del mercante,
serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás, lo
dispuesto en el Artículo anterior.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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