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TÍTULO II

Artículo 75

Codigo Civil

La autorización o reconocimiento de una persona jurídica, en los casos en que esa formalidad es necesaria, se publicará en la GACETA OFICIAL, y desde que esa publicación se verifique empezará a contarse la existencia legal de la persona jurídica. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925. TÍTULO III DEL DOMICILIO CAPÍTULO I DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDA DE LA RESIDENCIA Y DEL ÁNIMO DE PERMANECER EN ELLA

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