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CAPÍTULO VII

Artículo 748

Codigo Civil

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un oficial o jefe. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero y a los de la Policía Nacional. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el facultativo que lo asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande. En todos los casos de este Artículo, será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

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