CAPÍTULO VII
Artículo 748
Codigo Civil
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes y demás
individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un
oficial o jefe.
Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero y a los
de la Policía Nacional.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el facultativo que lo asista.
Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande.
En todos los casos de este Artículo, será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
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