CAPÍTULO VI
Artículo 747
Codigo Civil
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las
formalidades establecidas en este capítulo; y el Notario que lo autorice será responsable de los
daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia, o de
negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si
todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este
testamento.
CAPÍTULO VII
DEL TESTAMENTO MILITAR
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