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CAPÍTULO V

Artículo 735

Codigo Civil

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres Artículos anteriores, quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al juez competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

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