CAPÍTULO V
Artículo 735
Codigo Civil
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres Artículos
anteriores, quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de
muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de
los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al juez competente para que se eleve a
escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
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