CAPÍTULO V
Artículo 727
Codigo Civil
El testador expresará su última voluntad al notario y a los testigos. Redactado el
testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento,
se leerá en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo
estuviere, será firmado en el acto por el testador y los testigos que puedan hacerlo.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él, y a su ruego, uno de los
testigos instrumentales, u otra persona, dando fe de ello el notario. Lo mismo se hará cuando
alguno de los testigos no pueda firmar.
El notario hará siempre constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal
necesaria para otorgar testamento.
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