CAPÍTULO V
Artículo 726
Codigo Civil
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres testigos idóneos que
vean y entiendan al testador, y de los cuales, uno, a lo menos, sepa y pueda escribir.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en este mismo capítulo.
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