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CAPÍTULO V

Artículo 726

Codigo Civil

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales, uno, a lo menos, sepa y pueda escribir. Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en este mismo capítulo.

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