CAPÍTULO III
Artículo 718
Codigo Civil
Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el
Artículo que precede se declarará esta circunstancia por el notario, o por los testigos en su caso,
reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del
mismo.
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la
prueba de identidad del testador.
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