CAPÍTULO III
Artículo 717
Codigo Civil
El Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento, deberán conocer al
testador; y si no lo conocieren, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean
conocidos del mismo notario y de los testigos instrumentales.
También procurarán el notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio tiene el testador la
capacidad legal necesaria para testar.
Igual obligación de conocer al testador tendrán los testigos que autoricen un testamento sin
asistencia de notario en los casos de los Artículos 732 y 733.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →