CAPÍTULO V
Artículo 675
Codigo Civil
Si el hijo natural reconocido muere sin dejar posteridad legítima o reconocida por
él, le sucederá por entero a la madre, y si el padre le reconoció y viven tanto el padre como la
madre, le heredarán por partes iguales.
Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que este
Artículo es inexequible. Aparece en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.
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