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CAPÍTULO V

Artículo 675

Codigo Civil

Si el hijo natural reconocido muere sin dejar posteridad legítima o reconocida por él, le sucederá por entero a la madre, y si el padre le reconoció y viven tanto el padre como la madre, le heredarán por partes iguales. Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es inexequible. Aparece en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.

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