Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 671

Codigo Civil

Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural en los dos anteriores Artículos, se trasmitirán por su muerte a sus descendientes legítimos, quienes heredarán por derecho de representación a su abuelo difunto. Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es inexequible. Aparece en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.