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CAPÍTULO IV

Artículo 668

Codigo Civil

A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas: si fueren las líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas. CAPÍTULO V DE LOS HIJOS NATURALES

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