CAPÍTULO IV
Artículo 668
Codigo Civil
A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por
cabezas: si fueren las líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los
ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por
cabezas.
CAPÍTULO V
DE LOS HIJOS NATURALES
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