CAPÍTULO IV
Artículo 63
Codigo Civil
Lo dispuesto en el Artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de
petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o
causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el lapso de tiempo fijado para la
prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a
los coherederos se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este Artículo.
TÍTULO II
De las personas jurídicas
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