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CAPÍTULO IV

Artículo 62

Codigo Civil

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente acrecerá la parte de éste a sus coherederos, a no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros en su caso, deberán hacer inventario de dichos bienes con intervención del Ministerio Público.

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