TÍTULO XII
Artículo 609
Codigo Civil
Todo el que violentamente hubiese sido despojado, sea de la posesión, sea de la
tenencia, tendrá derecho para que restablezcan las cosas al estado en que antes se hallaban, sin
que para ello necesite probar más que el despojo violento y sin que se le pueda objetar
clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses.
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