TÍTULO XII
Artículo 608
Codigo Civil
La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino
contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador, por cualquier título.
Pero no estarán obligados a la indemnización de perjuicios sino el usurpador mismo y el tercero
de mala fe.
Habiendo dos o más personas obligadas, todas lo serán insolidum.
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