CAPÍTULO III
Artículo 593
Codigo Civil
Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de poseer,
podrá intentarse la acción de dominio como si actualmente poseyese.
De cualquier modo que el poseedor de mala fe haya dejado de poseer y aunque el reivindicador
prefiera dirigirse contra el poseedor actual, tendrá el primero, respecto del tiempo que haya
estado la cosa en su poder, los derechos y obligaciones que según este Código corresponden al
poseedor de mala fe, en razón de frutos, deterioros y expensas.
Si dicho poseedor de mala fe paga el valor de la cosa y el reivindicador la acepta, sucederá en los
derechos del reivindicador sobre ella.
Lo mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que durante el juicio se ha puesto por su culpa
en la imposibilidad de restituir la cosa.
El reivindicador, en los casos de los dos incisos precedentes, no será obligado al saneamiento.
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