CAPÍTULO III
Artículo 588
Codigo Civil
La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor de la cosa, salvo las
excepciones determinadas en los Artículos 582 y 591.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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