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CAPÍTULO II

Artículo 587

Codigo Civil

Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho. CAPÍTULO III CONTRA QUIEN PUEDE REIVINDICARSE

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