CAPÍTULO II
Artículo 587
Codigo Civil
Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la
posesión de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.
Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
CAPÍTULO III
CONTRA QUIEN PUEDE REIVINDICARSE
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