CAPÍTULO VI
Artículo 580
Codigo Civil
Si entre los vecinos de uno o más Distritos existiere comunidad de pastos, el
propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin
embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.
El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras
fincas no cercadas.
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