CAPÍTULO V
Artículo 565
Codigo Civil
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de
manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no
sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a
recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
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