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CAPÍTULO V

Artículo 564

Codigo Civil

No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no, a menos que intervenga una distancia de tres metros. La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos. No siendo paralelos los dos planos se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos. SECCIÓN SEXTA DEL DESAGÜE DE LOS EDIFICIOS

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