CAPÍTULO V
Artículo 564
Codigo Civil
No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a las
habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no, a menos que intervenga una
distancia de tres metros.
La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón,
etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.
No siendo paralelos los dos planos se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.
SECCIÓN SEXTA
DEL DESAGÜE DE LOS EDIFICIOS
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