CAPÍTULO V
Artículo 561
Codigo Civil
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al
derecho que tenga en la comunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared
medianera o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y
respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los
demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijará por peritos las condiciones
necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquellos.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS
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