CAPÍTULO V
Artículo 560
Codigo Civil
Los demás propietarios que no hayan contribuído a dar más elevación, profundidad
o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando
proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se hubiese
dado mayor espesor.
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