CAPÍTULO I
Artículo 515
Codigo Civil
Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva la
servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o
de hacerla por sí mismo; y negativa, la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que
le sería lícito sin la servidumbre.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →