CAPÍTULO I
Artículo 514
Codigo Civil
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del
hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del
hombre.
Aparentes las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan
el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
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