CAPÍTULO IV
Artículo 501
Codigo Civil
Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en
usufructo, continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio si se construyere,
o percibirá los intereses del precio del seguro, si la reedificación no conviniere al propietario.
Si el propietario se hubiere negado a contribuir al seguro del predio, constituyéndolo por si solo
el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero, en caso de siniestro, el precio del
seguro, pero con la obligación de invertirlo en la reedificación de la finca.
Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí solo el
propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro, en caso de siniestro, salvo siempre el
derecho concedido al usufructuario en el Artículo anterior.
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