CAPÍTULO III
Artículo 494
Codigo Civil
El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier
acto de un tercero, de que tenga noticia que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y
responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su
culpa.
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